NORMATIVA VIGENTE PARA EL CURSO 2024/25
1) Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, por la que se regulan las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de grado D y E de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León
2) Resolución de 19 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión y matrícula del alumnado a los ciclos formativos en modalidad virtual en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2024-2025.
TRANSICIÓN ENTRE LA ANTIGUA Y LA NUEVA ORDENACIÓN ACADÉMICA (DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA ORDEN EDU/588/2024, DE 11 DE JUNIO)
Alumnado de estudios de ciclos formativos de grado medio y superior en régimen de educación a distancia ya iniciados:
1. El alumnado con estudios iniciados de formación profesional en régimen de educación a distancia en el curso escolar 2023-2024 tendrá dos opciones de matriculación en el curso 2024/2025:
a) Podrá matricularse de los módulos profesionales no superados del primer curso contando con dos convocatorias en cada uno de los dos cursos sucesivos para poder superarlos, conforme a la ordenación académica vigente en el curso 2023- 2024. Transcurrido dicho período, en el curso escolar 2026-2027, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en la norma básica correspondiente.
b) Podrá matricularse de primer curso de la nueva ordenación académica. Si tuviera superados los módulos de Formación y orientación laboral y/o Empresa e iniciativa emprendedora se considerarán superados los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I e Itinerario personal para la empleabilidad II, respectivamente; de igual forma si se hubiera obtenido una evaluación positiva en el antiguo módulo de Inglés, se considerará superado el módulo de Inglés profesional. En todo caso, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el real decreto que establece el título y se fijan los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El alumnado que al finalizar el curso escolar 2023-2024 no haya superado ningún módulo profesional en el citado régimen de enseñanza deberá matricularse, obligatoriamente de la nueva ordenación académica.
3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2024-2025 no cumpla las condiciones requeridas para obtener el título correspondiente, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos cursos sucesivos para poder superar los módulos no superados del segundo curso. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2027-2028, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en los correspondientes reales decretos, a excepción de aquellos que solo tengan pendiente de superar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo para el que contarán con una convocatoria adicional en ese curso.
Para el alumnado de primer curso en el año escolar 2023/2024, con más de un 50% de los módulos no superados de 1º, podrá optar por matricularse:
Con anterioridad al 15 de octubre 2024 se desarrollará una reunión con los tutores de cada módulo profesional y coordinador/a, en la que se explicará la dinámica que se seguirá a lo largo del curso. Además, el alumnado dispondrá de una guía de manejo de la plataforma en el tablón de novedades de la plataforma de formación, dentro de la carpeta “documentos útiles para el alumnado”.
Información sobre la Formación Profesional en la modalidad on-line en la web de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (pincha aquí)