Dos supuestos: Renuncia de matrícula (anulación curso) o renuncia de convocatoria (renunciar algunas de las convocatorias de módulos)
PLAN NUEVO: LOS QUE ESTÁN EN PRIMERO: ASR, DAM y CAE modalidad VIRTUAL
El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio o superior en modalidad virtual un máximo de seis cursos consecutivos.
Renuncia de matrícula: (Anulación del curso)
El alumnado podrá anular la matrícula de todo el curso dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio de la actividad formativa. La anulación implica la pérdida de reserva de plaza. ANULACIÓN
Renuncia de convocatoria:
El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de los módulos (asignaturas) en los que esté matriculado un máximo de dos ocasiones en cada uno de los módulos a lo largo del ciclo,alegando los motivos de la misma, y con una antelación mínima de un mes a la primera evaluación final.
En el caso de que el alumnado matriculado quiera renunciar a la convocatoria (ordinaria, extraordinaria o ambas) de algún módulo (asignatura) deberá utilizar el modelo: IMPRESO RENUNCIA: .
*Si se solicita las renuncia ordinaria y extraordinaria, al ser dos convocatorias ya se gastaría el maximo de renuncias de dicho módulo.
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PLAN ANTIGUO: ALUMNOS DE SEGUNDO (Antiguos alumnos que permanecen en el plan antiguo)
Renuncia de matrícula:
En el primer trimestre el alumnado podrá anular la matrícula de todos o algún módulo profesional.
Desde la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León se podrá solicitar la renuncia mediante el correspondiente formulario: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl (renuncia matrícula)
Renuncia de convocatoria:
A partir del primer trimestre sólo se puede renunciar a la convocatoria con una antelación mínima de un mes a la celebración de la prueba presencial y bajo 4 supuestos que deberán acreditarse:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.
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