LEGISLACIÓN Y NORMATIVA SOBRE RENUNCIAS DE CONVOCATORIA DE MÓDULOS
Artículo 30.- Renuncia a convocatoria.
1.- A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.
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La renuncia a todas las convocatorias de todos los módulos surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula y se dará de baja al alumno, perdiendo éste la reserva de plaza para el curso siguiente.
La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final.
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